El Acuerdo ha sido objeto de
varias modificaciones de gran importancia para el proceso de integración
andina. Se destaca entre otras, la modificación realizada mediante el Protocolo
de Trujillo, suscrito por los Presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo
Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú, en marzo de 1996; con
este Protocolo se creó la Comunidad Andina. Es un error la denominación
“Comunidad Andina de Naciones” pues esta no existe como tal.
El 22 de abril de 2006, Venezuela
formalizó su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena. El 9 de agosto del
mismo año, Venezuela suscribió con los Países Miembros de la Comunidad Andina
un Memorando de Entendimiento por medio del cual se acordó el procedimiento
para definir el régimen transitorio que permitiría la salida de Venezuela de la
Comunidad Andina, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena (Decisión
641). El vínculo de Venezuela con la CAN concluyó el 21 de abril de 2011.
La Comunidad Andina es hoy una
organización subregional con personería jurídica internacional integrada por
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El 20 de septiembre de 2006,
mediante la Decisión 645 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de
la Comisión, se le otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la
Comunidad Andina. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan la calidad de Miembros Asociados desde el
7 de julio de 2005, brindada con la Decisión 613.
Acuerdo CARICOM
CARICOM es una organización creada
el 4 de Julio de 1973 con el Tratado de Chaguaramas por 15 países del caribe.
Sus objetivos son: elevar el nivel de vida y trabajo de las naciones de la
región, acabar con el desempleo, acelerar, coordinar y sustentar el desarrollo
económico. Asimismo, fomentar el comercio y las relaciones económicas con
terceros países y con grupos de naciones.
Con doce de los quince países del
CARICOM, Colombia suscribió el 24 de julio de 1994, el Acuerdo de Alcance
Parcial No. 31 sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica (AAP No 31),
que entró en vigencia el 1° de enero de 1995. Este Acuerdo se suscribió en el
marco del artículo 25 de la ALADI en la ciudad de Cartagena de Indias. En desarrollo de dicho acuerdo, se suscribió
en mayo 21 de 1998 un Primer Protocolo que modifica las normas de origen e
incluye por primera vez productos con preferencias arancelarias a favor de
Colombia de carácter inmediato a partir del 1º de junio de 1998 y gradual (25%
cada año) iniciando el primer 25% a partir del 1º de enero de 1999.
Los doce países miembros de
CARICOM que participan como Signatarios del AAP No 31 son: Trinidad y Tobago,
Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada,
Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas.
Bahamas, está por fuera del Acuerdo con Colombia, por no participar en el
Mercado Común de CARICOM; Surinam y Haití aún no están incluidos en este
Acuerdo, pues su vinculación como miembros de CARICOM se produjo con
posterioridad a las negociaciones. Dentro de la región los países con mayor
desarrollo son: Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago.
Este acuerdo fue incorporado a la
legislación nacional colombiana. La vigencia del acuerdo es a partir del 1° de
enero de 1995 mediante el Decreto Nº 2891 del día 30 de diciembre de 1994, y a
partir del 1° de junio de 1998 y 1° de enero de 1999, mediante el Decreto N°
793 del 28 de mayo de 1998.
El Acuerdo y el protocolo
modificatorio contempla un articulado general relacionado con: Programación y
Liberación de los Aranceles, Tratamiento de las importaciones, Normas de
origen, Normas técnicas, Excepciones Generales, Promoción Comercial,
Financiamiento del Comercio, Comercio de Servicios, Transporte, Cláusulas de
Salvaguardia, Prácticas Desleales del Comercio, Cooperación Económica,
Cooperación Tecnica, Actividades del Sector Privado, Solución de Controversias,
Evaluación del Acuerdo, Adhesión y Disposiciones Transitorias.
En el marco de este Acuerdo,
Colombia recibe preferencias arancelarias del 100% en 1.074 productos por parte
de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. Por su parte, Colombia otorga
a los doce países del Caricom preferencias arancelarias del 100% a 1.128
productos en nomenclatura nandina. Entre los productos en los cuales Colombia
recibe preferencias del 100% sobre los aranceles, podemos citar: Tabaco,
Poliestirenos, maquinaria agrícola, sulfatos de amonio, cloruro de potasio,
policloruro de vinilo, sulfatos de calcio, polipropileno, almidón de maíz,
textiles, entre muchos otros. Y entre los productos a los cuales Colombia
otorga preferencias del 100% sobre los aranceles, encontramos: Gasolinas,
Aceites para lubricantes, alambrón, desperdicios y desechos de fundición, yeso
natural, nuez moscada, pescados, ácidos, sales y ésteres, entre muchos otros.
TLC Colombia - Chile
Los Acuerdos comerciales de
Colombia y Chile, iniciaron con los procesos de integración Latinoamericano
desde el Tratado de Montevideo de 1980 – ALADI, mediante acuerdos bilaterales de
Alcance Parcial, que fueron la base del Acuerdo de Complementación Económica
ACE24 suscrito el 6 de diciembre de 1993 y vigente desde el 1° de enero de 1994
mediante el decreto 2717 de 1993.
Paralelo a este acuerdo, en relación al desarrollo de acciones hacia la
complementación económica en áreas productivas y la promoción del desarrollo de
inversiones conjuntas tanto en Colombia como en Chile, los países signatarios
suscribieron el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las
Inversiones el 20 de enero de 2000 en Cartagena de Indias.
Contando con el 98% de la
liberación del comercio, en los 12 años siguientes se firmó el Acuerdo de Libre
Comercio el 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se profundizan sus
disciplinas bajo el marco de la OMC. El
ALC se incorporó a la legislación nacional con la Ley 1189 de 2008, fue
aprobado por la Corte Constitucional el 27 de enero de 2009 y entro en vigencia
el 8 de mayo de 2009.
El ACE24 fue el primer Acuerdo
comercial de Colombia que incluye el universo arancelario en un programa de
desgravación arancelaria basado en la complementariedad de sus economías y
atendiendo sensibilidades, busca el establecimiento de un espacio económico
ampliado entre los países, que permita la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos.
Acuerdo EFTA
Acuerdo de Libre Comercio entre
la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA)
El Acuerdo de Libre Comercio
entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA), se suscribió el 25 de
noviembre de 2008 y fue aprobado mediante Ley 1372 del 7 de enero de 2010.
El primero de julio de 2011 entró
en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y dos de los países
miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, Suiza ratificó el tratado
el 29 de octubre y Liechtenstein el 26 de noviembre de 2009. En el caso de
Noruega e Islandia, el Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2014 y 1 de
octubre de 2014, respectivamente. Si
bien la negociación se desarrolló en conjunto con los cuatro Estados miembros
de la AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), la puesta en marcha del
Acuerdo exigía la ratificación por parte del Parlamento de cada país.
TLC Colombia - Canadá
El Acuerdo de Promoción Comercial
entre la República de Colombia y Canadá, sus cartas adjuntas y sus
entendimientos fueron suscritos en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y
“el canje de notas que corrige el acuerdo de libre comercio entre Colombia y
Canadá” el 18 y 20 de febrero de 2010. El acuerdo fue aprobado mediante la Ley
1363 del 9 de diciembre de 2009 por el Congreso colombiano.
El proceso de incorporación a la
legislación interna colombiana se complementó el 24 de julio de 2010, cuando la
Corte Constitucional mediante sentencia C-608/10 encontró acorde al
ordenamiento constitucional del país a este Acuerdo, así como la Ley 1363 de
2009, aprobatoria del mismo. De igual manera el acuerdo fue aprobado en
consenso por el parlamento canadiense el 21 de junio de 2010, y posteriormente
firmado por la gobernadora general de este país. El acuerdo entró en vigor el
15 de agosto de 2011.
El 21 de noviembre de 2008 se
suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá, el cual
consolida una iniciativa de mayor integración comercial alcanzada tras cinco
rondas de negociación que se llevaron a cabo desde julio de 2007. En la misma
ceremonia se dio lugar a la firma del Acuerdo de Cooperación Laboral y del
Acuerdo de Cooperación Ambiental.
Acuerdo Comercial Colombia - Estados Unidos
El Acuerdo de Promoción Comercial
entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas
adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de
noviembre de 2006.
El proceso de incorporación a la
legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143
2007 por el Congreso colombiano, y se complementó mediante Sentencia C-750/08
de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se
encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte
corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de
junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue
declarada en Sentencia C-751/08.
El 12 de octubre de 2011 el
Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la
sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente Obama el 21 de octubre
de 2011. Así se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo
en Colombia, el cual tuvo por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes
tendientes a garantizar que el Acuerdo es compatible con nuestro ordenamiento
jurídico.
Agotada esta etapa, se hace el
canje de notas entre los dos gobiernos, lo que se realizó en la pasada VI
Cumbre de las Américas en Cartagena de Indias, en el que se estableció la fecha
de entrada en vigencia del TLC.
El proceso culmina con la
publicación del Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual se
promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus
"Entendimientos", la Proclama es un requisito necesario para la
entrada en vigor del Tratado.
Acuerdo MERCOSUR
Acuerdo de Complementación
Económica No. 72, ACE No. 72, suscrito entre los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay
y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur, y el
Gobierno de la República de Colombia.
Fecha de suscripción: 21 de julio
de 2017.
Fecha de depósito ante ALADI: 4
de octubre de 2017.
Fecha de entrada en vigor:
·
Aplicación entre Colombia y Argentina: 20 de
diciembre de 2017.
·
Aplicación entre Colombia y Brasil: 20 de
diciembre de 2017.
·
Aplicación entre Colombia y Uruguay: 11 de junio
de 2018.
·
Aplicación entre Colombia y Paraguay: 29 de
enero de 2019.
Descripción:
El Acuerdo comercial con el
Mercosur representa para Colombia una oportunidad para acceder a un mercado
potencial cercano a 250 millones de consumidores con un PIB superior a los
US$2.400 billones, y cerca del 97% del universo arancelario libre de arancel.
Los productos colombianos cuentan con acceso preferencial a uno de los mercados
más grandes y protegidos del continente, obteniendo, además, materias primas y
bienes de capital más baratos, a fin de contribuir en la disminución de costos
de producción y mejorar su competitividad.
El ACE No. 72, suscrito en el
marco del TM80, mantiene los mismos objetivos y alcances del ACE No. 59, por lo
que las condiciones de acceso de los bienes originarios de las cinco Partes
Signatarias no fueron objeto de negociación, incorporando profundizaciones
previamente acordadas para productos industriales como textiles, confecciones,
metalmecánica y vehículos.
Actualmente, tanto el ACE N° 72
como el ACE N° 59, se encuentran en aplicación simultánea. El ACE N° 72
reemplazará para sus relaciones mutuas entre Colombia y el Mercosur al ACE N°
59, cuando Colombia informe a la Secretaría General de la ALADI y esta, a su
vez, notifique a las Partes Signatarias que el acuerdo fue incorporado al
ordenamiento jurídico interno mediante Ley de la República.
TLC Colombia - Venezuela
Introducción
El Acuerdo de Alcance Parcial de
naturaleza Comercial fue suscrito el 28 de noviembre de 2011 por los
Presidentes de Colombia y Venezuela. Los anexos se suscribieron el 15 de abril
de 2012.
El proceso de incorporación del
Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación
del Decreto N° 1860 del 6 de septiembre de 2012 que permite su aplicación
provisional, mientras que surte el proceso en el Congreso la aprobación de la
Ley, conforme lo establece el Artículo 224 de la Constitución Nacional. Por su
parte, el 20 de agosto de 2012 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de
agosto de 2012 la Ley que aprueba el Acuerdo.
El paso a seguir para la entrada
en vigencia del Acuerdo, conforme lo establece el Artículo 11 del Acuerdo, fue
la remisión por parte de los países de las comunicaciones a la Secretaría
General de la ALADI, notificando el cumplimiento de las disposiciones legales
internas para la aplicación del Acuerdo. Colombia realizó el envío el 24 de
septiembre de 2012 y Venezuela lo hizo el 16 de octubre de 2012. Agotada esta
etapa, la Secretaria General de la ALADI realizó un acto oficial de Entrega del
Acuerdo y su respectivo registro el 19 de octubre de 2012. A dicho instrumento
jurídico le correspondió el N° 28 dentro de la categoría de Acuerdo de Alcance
Parcial de carácter Comercial, al amparo del Artículo 10 del Tratado de
Montevideo 1980. Por lo anterior, las Partes acordaron aplicar la vigencia del
Acuerdo a partir del 19 de octubre de 2012.
Posteriormente y una vez surtido
el proceso de aprobación del acuerdo comercial en el Congreso, la Ley fue
sancionada por presidencia el 3 de julio de 2014 y se le asignó el Número 1722.
Mediante Sentencia C-210/16 del 27 de abril de 2016, la Corte Constitucional
declaró exequible la ley 1722 de 2014 y el acuerdo comercial con Venezuela. El
29 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a
través de su embajada en Montevideo remitió Nota diplomática a la Secretaria
General de la ALADI informando el cumplimiento de los requisitos internos.
TLC Colombia - Cuba
Entre Colombia y Cuba, está
suscrito desde el año 2000 bajo el marco de la ALADI, el Acuerdo de
Complementación Económica No 49, que entró en vigencia el 10 de julio de 2001 y
cuenta con dos protocolos modificatorios.
El Acuerdo y los protocolos incorporan un articulado general y básico
relacionado con: Acceso al mercado, restricciones no arancelarias, normas de
origen, acuerdo de salvaguardias, prácticas desleales, comercio de servicios,
transporte, normas técnicas, inversiones, cooperación comercial, propiedad
industrial, solución de controversias, administración del acuerdo. El Acuerdo y sus protocolos entraron en
vigencia en Colombia con los decretos 3275 y 3800 de septiembre de 2008 y 4225
de noviembre de 2008. En el caso de Cuba, fue mediante Resolución No. 8 de
septiembre de 2008.
Como resultado del Acuerdo,
Colombia puede ingresar al mercado cubano con preferencias arancelarias del
100%: animales vivos, carne bovina, lácteos, flores, papas, hortalizas,
bananos, café, arroz, aceite de palma, margarina, dulces, confetis, chocolate,
productos de panadería, mermeladas, agua mineral y gaseada, cerveza, entre
otros. Por su Parte, Cuba puede vender con preferencia arancelarias del 100% al
mercado colombiano: quesos, verduras, alimentos procesados, químicos,
cosméticos, artículos de cuero, confecciones, entre otros.
Recientemente, los dos gobiernos
realizaron un ejercicio de profundización en Acceso a Mercados, Origen,
Cooperación, Institucionales y Solución de Controversias, Facilitación al
Comercio, OTC, Defensa Comercial, Institucionales, y MSF. El 13 de noviembre de
2017, las representaciones de ambos países suscribieron ante la ALADI el Tercer
Protocolo Adicional al ACE No.49, el cual fue puesto en vigencia en Colombia
con el decreto 1150 del 06 de Julio de 2018.
Con la entrada en vigencia de
esta nueva profundización, Cuba otorga preferencias en más de 4.600 líneas
colombianas, con preferencias arancelarias para sectores agrícolas como: carne,
semillas, cacao, oleaginosas, preparaciones de café, frutas, así como el
pescado, entre otros. En el sector industrial, Colombia logrará preferencias en
textiles y confecciones, automotor (buses, autos, motos, camiones, autopartes),
jabones y cosméticos, cueros, electrodomésticos, calzados, juguetes, productos
de la siderurgia, materias de construcción entre otros.
Acuerdo Unión Europea
El Acuerdo Comercial entre
Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros,
por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de
2012.
Por parte de la Unión Europea, el
Parlamento Europeo aprobó el acuerdo el 11 de diciembre de 2012 y,
posteriormente, notificó la culminación de sus trámites internos para la
aplicación provisional del acuerdo el 27 de febrero de 2013.
Por el lado de Colombia, el
trámite interno para su aprobación en el Congreso de la República inició en el
mes de noviembre de 2012, hasta el 5 de junio de 2013, finalizando con la
sanción del presidente Juan Manuel Santos, mediante la Ley 1669 del 16 de julio
de 2013. Por su parte, mediante la sentencia C-335/14 de 2014, la Corte
Constitucional declaró exequible el acuerdo, indicando que se ajusta a la
Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido
material.
El Presidente de la República,
mediante el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013, dio aplicación provisional al
Acuerdo Comercial y se notificó a la Unión Europea el cumplimiento de los
procedimientos internos requeridos para tal efecto. Adicionalmente, por medio
del mismo Decreto se tomó la determinación de dar aplicación provisional al
acuerdo a partir del 1° de agosto de 2013.
El 31 de julio de 2013, a través
del Decreto 1636, se implementó los compromisos de acceso a los mercados
adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo Comercial.
El 5 de noviembre de 2014 el
Gobierno nacional expidió el Decreto 2247 mediante el cual se señala que
nuestro país continuará aplicando sin solución de continuidad, en los términos
señalados en el Decreto 1513 de 2013, el Acuerdo Comercial suscrito con la
Unión Europea y sus Estados miembros, luego de haberse cumplido con todos los
requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo.
Nota aclaratoria: para Colombia y Perú, el acuerdo entró en
vigencia en el año 2013; y para Ecuador en 2017.
Alianza Del Pacifico
¿Qué es?
La Alianza del Pacífico está conformada por Chile, Colombia, México y
Perú, y es un mecanismo de integración económica y comercial, basado en cuatro
pilares: libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas y un eje
transversal de cooperación. Es una estrategia de integración innovadora y
flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de
desarrollo y la política exterior colombiana. Este mecanismo no busca hacer
contrapeso a otras iniciativas regionales.
La Alianza del Pacífico (AP) fue establecida en abril de 2011 por Chile,
Colombia, México y Perú, entró en vigor en julio de 2015 y su protocolo
comercial inició el 1 de mayo de 2016.
¿Cuáles son sus objetivos?
·
Construir,
de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para
avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas;
· Impulsar
un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las
Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad
socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y
·
Convertirse
en una plataforma de articulación política, de integración económica y
comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.
¿Quiénes hacen parte?
Países Miembros (4): Colombia, Chile, México y Perú.
Estados Observadores (55):
América (14): Argentina, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, República
Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay.
África (2): Egipto y Marruecos.
Asia (9): China, Corea (del Sur), Emiratos Árabes, India, Indonesia,
Israel, Japón, Singapur y Tailandia.
Oceanía (2): Australia y Nueva Zelandia
Europa (28): Alemania, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Croacia,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia,
Hungría, Italia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
Estados Asociados (0): Actualmente la Alianza del Pacífico adelanta
negociaciones con cuatro Estados Observadores candidatos a obtener la categoría
de Estado Asociado: Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur. Corea y
Ecuador han solicitado iniciar negociaciones para adquirir esta misma
categoría.
¿Cómo funciona?
En la Alianza del Pacífico existen diferentes instancias decisorias.
Cumbres: reúnen a los presidentes de los Estados Miembros.
Consejo de Ministros: reúne a los ministros de Relaciones Exteriores y
ministros de Comercio Exterior de los Estados partes, con el objetivo de
verificar el cumplimiento de los Mandatos Presidenciales; define los
lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros
Estados o esquemas de integración; establece los grupos de trabajo que
considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de
las acciones de la Alianza, entre otros.
El Grupo de Alto Nivel (GAN): reúne a los Viceministros de Relaciones
Exteriores y Viceministros de Comercio Exterior. Realiza el seguimiento
periódico y detallado del cumplimiento de los compromisos de la Alianza, así
como del trabajo de los Grupos Técnicos.
Coordinadores Nacionales: reúne a los coordinadores nacionales los
países de la Alianza. Las funciones de esta instancia son las mismas a la del
GAN.
Grupos técnicos: la AP cuenta con 29 grupos de trabajo, que se encargan
de ejecutar los diferentes mandatos presidenciales, de los cuales el Grupo de
Relacionamiento Externo (GRE), se ocupa de consolidar una agenda de trabajo con
los Estados observadores, terceros Estados y otros foros regionales, haciendo
énfasis en Asia-Pacífico.
·
Acceso
a mercados
·
Agencias
de Promoción
·
Agenda
Digital
·
Asuntos
Institucionales
·
CE-CEAP
·
Compras
Públicas
·
Cooperación
·
Cooperación
Regulatoria
·
Cultura
·
Desarrollo
Minero, Responsabilidad Social y Sustentabilidad
·
Educación
·
Encadenamientos
productivos
·
Estrategia
Comunicacional
·
Facilitación
del Comercio y Cooperación Aduanera
·
Género
·
Grupo
Ad hoc Pesca
·
Grupo
de Relacionamiento Externo
·
Innovación
·
Laboral
·
Medio
Ambiente y Crecimiento Verde
·
Movimiento
de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio
·
Operador
Económico Autorizado (OEA)
·
Propiedad
Intelectual
·
Pymes
·
Seguridad
·
Servicios
y Capitales
·
Subgrupo
de Protección al Consumidor
·
Turismo
·
VUCE
Presidencia Pro Tempore (PPT): La PPT de la Alianza del Pacífico, alterna
anualmente en orden alfabético. Desde la XIII Cumbre, que tuvo lugar entre el
21 y 24 de julio de 2018, en Puerto Vallarta, México, Perú ejerce la PPT. Esta,
será entregada a Chile en 2019, en el marco de la XIV Cumbre del mecanismo.
¿Por qué la Alianza del Pacífico es importante para Colombia?
·
La
Alianza como proceso de integración profunda se ha impuesto metas retadoras,
las cuales se han venido cumpliendo a partir de los Mandatos impartidos por los
Jefes de Estado.
·
La
Alianza del Pacífico es una de las estrategias de integración más innovadoras
de la región, por ser un proceso abierto y flexible, con metas claras,
pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior
colombiana.
·
Se
trata de un mecanismo incluyente que no busca hacer contrapeso a otras
iniciativas o proyectos regionales.
Principales
Logros de la Alianza del Pacífico
·
Desgravación
del 92% del comercio intrarregional y desgravación del 8% restante de 3 a 17
años a partir de 2016.
·
Ocho
sedes de Embajadas compartidas (Argelia, Vietnam, Azerbaiyán, Ghana, Hungría,
Irlanda, Marruecos y Singapur; y una oficina comercial conjunta (Estambul).
·
Realización
de actividades conjuntas de promoción comercial, de inversiones y turismo.
·
Integración
de las bolsas de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), se
constituye en el brazo financiero de la Alianza.
·
El
Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP) ha sido una importante
iniciativa del sector privado con el fin de dar recomendaciones a los gobiernos
para construir una agenda de trabajo útil para la facilitación de negocios.
·
A
través de la Plataforma de Movilidad Académica y Estudiantil, se han
beneficiado 1.840 estudiantes de los 4 países. Colombia ha otorgado 452 becas y
a su vez 500 colombianos ha sido beneficiarios.
·
Supresión
de visas de turismo y de negocios entre los 4 países.
·
Firma
de un Acuerdo Interinstitucional para un Programa de Vacaciones y Trabajo, que
fomenta el intercambio cultural entre los jóvenes de nuestros países.
·
Suscripción
de un Acuerdo de Asistencia Consular que permite a los nacionales de los cuatro
países recibir asistencia consular en aquellos estados donde no haya
representación diplomática o consular de su país de origen.
·
Exención
de visado de corta estancia para extranjeros residentes en países miembros de
la Alianza del Pacífico.
·
La
Declaración de Puerto Vallarta incluye los nuevos mandatos para los 28 Grupos
Técnicos que conforman la hoja de ruta o plan de trabajo de Perú como
Presidencia Pro Témpore de la Alianza durante el periodo 2018-2019.
·
Se
anunció el inicio de negociaciones con Australia, Canadá, Singapur y Nueva
Zelandia, encaminadas a acceder a la categoría de Estados Asociados. La primera
reunión de Jefes Negociadores se llevó a cabo el pasado 5 de septiembre.
TLC Colombia - Costa Rica
El Acuerdo comercial con Costa Rica obedece a un esfuerzo que de tiempo
atrás adelanta el país para lograr acceso preferencial en diferentes mercados
para los productos y servicios colombianos, así como al objetivo de estrechar
lazos comerciales con los países centroamericanos y atraer inversión productiva
de los mismos.
Costa Rica es una de las economías más dinámicas y estables de
Latinoamérica, con la que Colombia ha sostenido por años fuertes vínculos
culturales, comerciales y diplomáticos. El TLC con Costa Rica es un paso
fundamental y natural en la consolidación de nuestras relaciones comerciales
con Centroamérica, pues complementará lo dispuesto en el Acuerdo suscrito con
los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras).
Por medio de este TLC podremos brindar mejores condiciones y garantías a
los inversionistas de ambos países y facilitaremos el acceso al quinto mercado
con mayor poder adquisitivo en América
Latina. Esto nos permitirá aumentar y diversificar nuestras exportaciones e
inversiones, y así avanzar en la senda de la prosperidad y la generación de
empleo.
En mayo de 2012 durante la V reunión de Alianza Pacifico en la ciudad de
Bogotá se impulsó la idea de un TLC entre los dos países. Este acuerdo cobra
aún más relevancia, dado el interés de Costa Rica por hacer parte de la Alianza
Pacífico, instancia en la que se terminarán de discutir los asuntos de interés
multilateral. Posteriormente, el 15 de junio de 2012 el Presidente Santos y la
Presidenta Chinchilla lanzaron el inicio de las negociaciones para un TLC entre
ambos países.
¿Qué implica tener un acuerdo
comercial con Costa Rica?
·
Reducir
y eliminar aranceles y barreras no arancelarias de las exportaciones colombianas
a uno de los principales mercados de Centro América.
·
Acceder
a un mercado con un poder adquisitivo superior en más de 20% al de los
colombianos y con orientación importadora en materia de bienes industriales.
·
Profundizar
la fuerte presencia comercial de firmas colombianas en Costa Rica,
especialmente en materia de bienes industriales.
·
Reglas
claras y estables para los inversionistas colombianos en Costa Rica. Colombia
es el cuarto inversionista en Costa Rica a nivel mundial y el segundo en
América Latina.
·
Consolidar
y complementar nuestra red de acuerdos comerciales con las principales
economías de América.
·
Colombia
impulsará la participación de Costa Rica en Alianza Pacífico.
·
Incrementar
flujos de inversión entre los dos países.
·
Incrementar
el flujo de turistas entre los dos países.
·
Fomento
de alianzas productivas entre empresas de los dos países.
¿Cómo ha sido el comercio
entre Colombia y Costa Rica?
Las exportaciones de Colombia a Costa Rica sumaron US$274,4 millones,
reduciéndose 36,9% con relación a 2011 cuando fueron de US$434,8%. En lo
corrido del añohasta marzo estas alcanzan un monto de US$61,9 millones, con una
reducción de 5,9% con respecto al mismo período de un año atrás.
Para 2012 el superávit ascendió a US$206 millones, menor al registrado
en 2011 debido a que no se registraron exportaciones de petróleo en todo el
año.
El comercio con Costa Rica representó en 2012 el 0.5% del total de las exportaciones
de Colombia hacia el mundo.
En 2012 se exportaron principalmente productos industriales como polímeros de propileno (7,6%), insecticidas (6.5%), artículos de
envasado (3.1%).
El 97% de las exportaciones totales al mercado costarricense en 2012
fueron productos no minero energéticos, entre ellos, algunos de la industria
básica (42,7%); maquinaria y equipo (9,5%) e industria automotriz (1,5%).
En 2012 las importaciones originadas en Costa Rica crecieron 27% y
representaron el 0,12% del total de compras al mundo. El 31% de los productos
eran bienes de capital y 42% materias
primas y bienes intermedios.
¿Cómo son los flujos de
Inversión Extranjera Directa entre los dos países?
Costa Rica representa uno de los casos más exitosos de atracción de IED
en América Latina; su estabilidad política y económica, sumado a su
privilegiada ubicación, la hace un punto de distribución interesante para la
región. Esto ha motivado a varias empresascolombianas a invertir en el país,
creando empleo, aumentando las exportaciones e imprimiendo dinamismo a la
economía costarricense. Con un marco bilateralpara la protección y fomento de
la inversión, se daría mayor solidez a las inversiones actuales y se abren
puertas a que nuevas lleguen al país.
Entre 2000 y
2012 Costa Rica invirtió en Colombia un
total US$79,4 millones, especialmente en el sector industrial, inmobiliario y
en el hotelero. Por su parte, Costa Rica invirtió en Colombia US$459,3
millones, 1,5% de la inversión en el mundo.
En el año 2011
se registró inversión de Colombia en Costa Rica
por USD 33 millones y en 2010 había sido de US$1 millón.
¿Qué temas
cobija el acuerdo?
Abarca las
condiciones de acceso al mercado de bienes y una moderna normativa en materia
de inversión y servicios.
El Acuerdo entre Colombia y Costa Rica incluye 22 capítulos: el
preámbulo y los capítulos de Disposiciones iniciales, Transparencia, Reglas de
Origen y procedimientos aduaneros relacionados con el origen -en ambos casos en
sus aspectos normativos-, Obstáculos técnicos al comercio, Facilitación de
Comercio y procedimientos aduaneros, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
Cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, Compras públicas,
Servicios transfronterizos, Servicios financieros, Inversión, Propiedad
Intelectual, Competencia, Comercio electrónico, Entrada temporal de personas de
negocios Solución de controversias, Administración del Acuerdo, Disposiciones
finales y excepciones. Las disposiciones en estos capítulos, buscan crear
mejores condiciones para el intercambio de bienes, servicios e inversión.
¿Cuál es el estado de la
negociación? ¿Qué sigue?
El proceso de negociación se adelantó en cuatro rondas y finalizó
enmarzo pasado. La firma del acuerdo se llevó acabo el 22 de mayo en el marco
de la VII Ronda de la Alianza del Pacífico.
Entonces, ¿Cuándo entra en
vigencia el acuerdo?
El acuerdo fue firmado por las partes y deberá someterse a la aprobación
de los respectivos Congresos. El trámite de aprobación interna en Colombia
puede durar hasta dos años.
¿Cómo quedaron los productos
agrícolas e industriales?
El TLC con Costa Rica, representa un esquema integral que cubrirá temas
como el intercambio preferencial de bienes mediante la desgravación de
aranceles y el desmonte de trabas administrativas que dificultan el acceso a los
mercados de mercancías, como el reconocimiento y homologación de reglamentos
técnicos y mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias
y fitosanitarias.
En el ámbito agrícola, Costa Rica desgravará el 81%, 60% del mismo de
manera inmediata. La agroindustria es sin duda uno de los ganadores de esta
negociación en productos como confites, pastas de cacao, chocolates y galletas,
los cuales se exportan en la actualidad a dicho mercado.
Algunos de los beneficios obtenidos para nuestros productos agrícolas de
interés son:
·
Huevos:
acceso inmediato
·
Champiñones:
en 5 años.
·
Confites:
se logró acceso en desgravación a 10 años, producto el cual registra la mayor
parte de las exportaciones de Colombia a Costa Rica.
·
Chocolates:
desgravación en 15 años.
·
Galletas
y productos de panadería: para estos productos se eliminarán los aranceles en
plazos entre 5 y 10 años.
·
Bebidas
energizantes e hidratantes: desgravación en 15 años.
·
Frutas
y hortalizas: se acordó el desmonte de los aranceles en plazos que van entre
inmediata, 5, 10 y 12 años.
·
Tabaco
y cigarrillos: acceso inmediato.
En cuanto a los bienes industriales, Costa Rica desgravará más del 98%
del universo arancelario, con cerca del 75% con liberación inmediata de
aranceles. Desde la puesta en vigor del acuerdo ingresarán libres de arancel
Bienes como combustibles, sostenes, algunas resinas petroquímicas en forma
primaria, bisutería, partes de motocicletas y autopartes para remolques, sal,
carbón, medicamentos, algunos cosméticos, cueros preparados;
vehículos automóviles, fibras e hilados y tejidos, repuestos para vehículos y juguetes.
También ingresarán libres de arancel después de 7 años productos como
perfumes y aguas de tocador, algunos agroquímicos, algunas resinas plásticas,
el calzado de cuero, empaquetaduras y otros accesorios de caucho para el
transporte; y con potencial productos como cementos, macillas, productos
químicos diversos, pieles curtidas, vidrios de seguridad para automóviles,
filtros para motores.
Las partes podrán mantener los mecanismos de exoneración arancelaria
para la importación de materias primas, aplicados en Colombia bajo los esquemas
de Plan Vallejo y Zonas Francas, para elaborar bienes a ser exportados bajo las
preferencias acordadas, previo cumplimiento de las normas de origen. Así mismo
se mantendrán medidas para la importación de bienes usados, remanufacturados,
recuperados, vehículos usados y nuevos de años anteriores.
¿Y qué se negoció en
servicios?
Dentro de los principales compromisos que se acordaron están el de no
discriminar con respecto a los nacionales o a los extranjeros (Trato Nacional y
Trato de la Nación Más Favorecida); la prohibición de restricciones
cuantitativas en términos de activos, operaciones, personal empleado, entre otros (Acceso a Mercados); y el compromiso de
no hacer obligatorio establecerse para proveer un servicio (Presencia Local).
Existen además otros compromisos que complementan la prestación de los
servicios como son los relacionados en trabajar para mejorar el reconocimiento
de títulos y licencias profesionales (Reconocimiento Mutuo); el evitar que la
regulación sea más gravosa de lo necesario (Reglamentación Nacional); que los
procedimientos y regulaciones sean más transparentes (Transparencia en el
Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones); y que se asegure la libertad de
hacer pagos y transferencias entre los territorios de los dos países
(Transferencias y Pagos).
¿Y en materia de inversiones?
En el Acuerdo se establece un marco jurídico justo y transparente para
la promoción y protección de las inversiones de nacionales colombianos en Costa
Rica y de nacionales costarricenses en Colombia.
Según lo acordado, una empresa extranjera que se establezca en Colombia,
no importará su origen, se considera colombiana y recibe todos los beneficios
del Tratado con Costa Rica y viceversa.
Se instauró también, entre otras disposiciones, un mecanismo de solución
de controversias entre el inversionista y el Estado, garantías de trato
equitativo, se limita la capacidad de expropiar una inversión cubierta a menos
que sea por motivos de propósito público (utilidad pública o interés social),
por medidas que no sean discriminatorias, siguiendo el debido proceso y
mediante el pago de una indemnización pronta adecuada y efectiva. Igualmente,
se garantiza a los inversionistas el derecho a la libre transferencia de
capitales con sujeción a la potestad regulatoria del Estado en materia
monetaria y cambia
TLC Colombia - Corea
Para Colombia el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Corea del Sur es un
paso importante para generar un acercamiento directo con Asia -continente que
alberga el 60% de la población mundial-, además cuenta con una de las economías
más desarrolladas y un poder adquisitivo creciente. El potencial inversionista
es bastante elevado, lo que representa grandes oportunidades para países como
Colombia, cabe recordar que actualmente Corea del Sur es el segundo socio
asiático más grande del cual Colombia recibe inversión.
Las economías de Colombia y Corea del Sur son consideradas
complementarias, debido a que cada una tiene un enfoque productivo diferente;
la coreana se centra en los artículos tecnológicos como electrodomésticos,
carros y celulares, mientras que la colombiana produce principalmente materias
primas como bienes agrícolas y minerales, lo que hace posible que las
necesidades de abastecimiento se satisfagan mutuamente.
Las negociaciones con este país asiático iniciaron el 7 de diciembre del
2009 en la ciudad de Seúl. En este primer encuentro los jefes negociadores de
Colombia y Corea del Sur, Javier Gamboa y Lee-yun Young, respectivamente,
definieron la estructura, las modalidades y la cobertura del acuerdo. Con
anterioridad, ya se habían suscrito varios Memorandos de Entendimiento que
destacaban la cooperación industrial, energética y de tecnologías de
información y telecomunicaciones.
Después de este primer encuentro se desarrollaron negociaciones durante
dos años y medio en EE UU, Corea del Sur y Colombia. Fueron en total siete
rondas y cinco mini rondas que comprendieron distintas mesas de negociación que
abarcaron los 22 capítulos que compone el acuerdo comercial. Estos temas
fueron: Acceso a Mercados de bienes industriales y agrícolas, Reglas de Origen,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial,
Inversión, Propiedad Intelectual, Comercio y Desarrollo Sostenible,
Cooperación. este documento también contempla un Preámbulo, Provisiones
Iniciales y Definiciones, Asuntos Institucionales, Política de Competencia,
Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Compras Públicas, Comercio
Transfronterizo de Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios,
Telecomunicaciones, Comercio, Electrónico, Cooperación Transparencia, Solución
de Controversias, Excepciones y Provisiones Finales.
Las negociaciones llegaron a feliz término en junio del 2012, luego de
que en abril de ese mismo año sufrieran un revés debido a algunos desacuerdos
en temas de exportación de leche colombiana hacia el país asiático. El 25 de
junio del 2012 se dio el cierre oficial a las negociaciones en un encuentro
entre el presidente coreano, Lee Myung-Bak, y su homólogo colombiano, Juan
Manuel Santos, en Bogotá.
El 31 de agosto del 2012, luego de la revisión legal de los textos y
anexos del TLC, los ministros de comercio de ambos países firmaron los textos
preliminares que eliminarán los aranceles del 96,1% de los productos que
Colombia exporta a Corea del Sur y, el 96,7% de los productos que entran a
Colombia provenientes del país asiático en un plazo máximo de 10 años, a partir
de su entrada en vigencia.
El 5 de febrero del 2013, el poder Ejecutivo del Corea del Sur aprobó el
TLC con Colombia, dando paso a su firma definitiva el 21 de febrero, entre el
ministro de Comercio, Industria y Turismo colombiano, Sergio Díaz-Granados, y
su homólogo coreano TaehoBark. Queda pendiente la aprobación por parte del
Congreso colombiano y de la Asamblea Nacional de Corea para que pase a ser ley
en cada uno de los países y pueda entrar en vigencia, se espera que este
trámite se surta durante el presente año.